El contexto económico no inspira para hacer memes con el título, aun así, considero muy importante, principalmente para las y los monotributistas, se tenga en consideración el denominado alivio fiscal que impacta en el procedimiento de recategorización semestral (y para quienes se inscriban en este régimen a partir del 1/7/22) que se habilita desde el 11 y hasta el 29 de julio de 2022.
La modificación más importante pasa por el incremento en el parámetro ingresos brutos obtenidos, es decir, el aumento en el tope máximo de ingresos para permanecer, descender o ascender de categoría (letra) manteniéndose sin alteración el valor de las cuotas mensuales.
Tanto es así que, respecto al límite máximo de ingresos vigente hasta el 30/6/2022 aumentaron alrededor del 60% los correspondientes a las categorías A, B y C, 45% la D y 29% las restantes.
Más allá del notorio beneficio para las categorías menores, para aquellas y aquellos monotributistas que, por las características de su actividad deben considerar pago de alquileres, superficie afectada y/o consumo eléctrico, lamentablemente no se aplicó #alivio sobre estos parámetros.
Otras consideraciones que trajo la Ley 27676 y su reglamentación (RG -AFIP 5226/22) son:
- La exención automática del componente impositivo para las y los pequeños contribuyentes encuadrados en la categoría A y B, salvo que combinen esta actividad con el ejercicio de a) Cargos públicos ó b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia; ó perciban c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales; ó realicen d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades; ó efectivicen e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios, etc. o realicen f) Locación de bienes muebles o inmuebles.
- La aclaración respecto al beneficio del reintegro de una cuota del impuesto integrado abonado durante el año 2022, para aquellas y aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren al día y abonando su cuota mensual a través de débito automático (bancario o por tarjeta de crédito) pudiendo compensar hasta una cuota anual.
Esta última consideración, encontrarse al día con el pago previsional, es importante para las y los cuentapropistas autónomos, quienes por la mencionada Ley podrán ver incrementada (entre 2,5 a 3 veces) la deducción especial del apartado 1 inciso c del artículo 30 del impuesto a las Ganancias.
Por último, como siempre me permito destacar que las constantes modificaciones impositivas hacen de notoria importancia poder contar con asesoramiento profesional, más allá que algunos impuestos se definan como simplificados, tal vez parezca costosa tal asistencia, pero la posibilidad de ahorrar tiempo lidiando con la burocracia y por qué no también, hacer uso de algunos beneficios permiten compensar los mismos con una disminución de la carga fiscal.
Cdor. Pablo Guardia
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