Si bien la AFIP publicita en primera plana de su sitio web el nuevo régimen de información aplicable a los contratos de locación de inmuebles, el “RELI”, – al que se accederá clave fiscal mediante- aún no se encuentra disponible, siendo hoy 22 de febrero y a solo una semana de iniciar su aplicación efectiva a partir del 1ero. de marzo 2021.
Mientras esperamos que esta demora implique una probable prórroga, te brindamos un breve resumen de esta nueva obligación tributaria, que, si bien no implica más impuestos, incrementa la carga burocrática cuya eficacia en lograr disminución de informalidad, parece de dudosa factura.
Recordemos que a partir del dictado de la Ley 27.551 se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación en lo ateniente al tratamiento de alquileres.
Entre varias disposiciones, a través de su artículo 16 obliga a que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.
Por tal motivo, el 17 de febrero pasado, la Administración Federal creo, a través de la Resolución General (RG) 4933/21, el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, “RELI’’.
¿Quiénes están obligados a cumplir con este régimen?
Personas humanas, jurídicas y/o sucesiones indivisas que asuman el carácter de locadores en los contratos que hayan celebrado por cuenta propia o de terceros.
Resulta interesante destacar que las inmobiliarias que actúen como intermediarias, si bien no se encuentran obligadas por este régimen, la RG 2820/10 y sus sucesivas modificaciones, dieron origen al Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) el cual si debieran cumplimentar.
¿Cuáles contratos deben informarse en el RELI y que plazo se tiene para ello?
Locaciones (y/o sublocaciones) de bienes inmuebles urbanos, cualquiera sea el destino del mismo.
Arrendamiento (y/o subarriendo) de bienes inmuebles rurales.
Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, sean rurales o urbanos.
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, por ejemplo, stands o puestos en ferias, convenciones, etc.
Estos contratos (como sus modificaciones) deben ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Vale aclarar, que los contratos que se hayan celebrado, y estén vigentes, desde el 1ero de julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se podrán declarar hasta el 15 de abril de 2021.
¿Qué sucede si no se presenta?
Primero, la Ley 11.683 aplica una sanción que va de $ 5.000 a $ 10.000 a quienes no presenten regímenes de información estando obligadas/os a ello.
Otro punto destacable, es el necesario cumplimiento de este régimen a los fines de iniciar acciones judiciales destinadas a la ejecución de contratos de locación.
A su vez, a partir del año 2017, resulta obligatorio, a los fines de utilizar la deducción en el impuesto a las ganancias, que quien desee aplicar tal beneficio debe solicitarle a su locador emita la factura electrónica correspondiente.
También he de destacar la carga provincial, resultado del impuesto a los sellos que cae sobre los contratos en general, más allá de exenciones puntuales para locaciones de vivienda única, que excede el análisis de esta publicación.
Como ya mencioné, la superposición de obligaciones tanto por carga tributaria como también burocrática, poco favorece a la formalización de operaciones y a la eficiencia recaudatoria, todo lo contrario, de no buscar caminos que simplifiquen este cometido, termina generando costos innecesarios que terminan recayendo, en este caso, sobre inquilinas e inquilinos.
Cdor. Pablo Guardia
Foto: web afip / sursantiago . com . ar