A continuación comento una novedad muy importante para las y los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones de impuesto a las ganancias sobre sus salarios.
La posibilidad de deducir los gastos por servicios con fines educativos que paguen por sus hijas e hijos.
Desde el año 2022 el 40% de los gastos mencionados, y hasta el límite de la ganancia no imponible, $ 252.565,- para ese año y $ 451.683 para el 2023, podrán ser incluidos en el formulario 572 web (Sidarig) para que sean deducidos del aludido impuesto.
Cual regalo de San Valentín, la #AFIP habilitó el servicio web para realizar la carga de esta deducción y por ello menciono los requisitos a tener en cuenta;
i. Pueden considerarse los gastos de hijas e hijos de hasta 24 años.
ii. No deben percibir ingresos, o de tenerlos, éstos no deben superar la ganancia no imponible.
iii. Estos gastos deben estar facturados.
vi. Y ante la duda, ¿qué tipos de gastos pueden considerarse con fines educativos?, todo aquel que cubra la formación desde nivel inicial hasta posgrado inclusive, tanto sea dictado por establecimientos públicos como privados, pasando por gastos de refrigerio, uniformes y hasta las clases particulares.
Finalmente como siempre destaco, ante inquietud impositiva recurrir a asesoramiento profesional, y en caso que estés en busca del mismo no dudes en comunicarte con #abacusconsultora 😉
Cdor Pablo Guardia