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El tema del título cuenta con amplia difusión y hasta podrán encontrar alguna que otra vieja publicación en este blog.

En esta oportunidad abordaré el tema desde 4 perspectivas, con la intención de ayudar a comprender cómo recuperar las percepciones sufridas por compra de y/o consumos con tarjetas de crédito en dólares u otras monedas extranjeras.

1. Soy trabajador/a en relación de dependencia y me hacen retenciones de ganancias sobre mi salario.

Se pueden recuperar a través de la carga, de enero a marzo, del formulario 572 web, sistema Sidarig AFiP.

Posterior a ello, el o la empleador/a  reintegrará el monto de percepciones hasta cubrir las retenciones que haya realizado en exceso el año calendario inmediato anterior.

Pueden surgir casos que requieran un análisis cuidadoso, a consecuencia de haber sufrido percepciones en bienes personales y no estando inscripto en ese impuesto y/o, las percepciones sufridas resultan superiores a las retenciones sobre salario y/o ante cambios de empleo durante el año.

Soy monotributista y/o trabajador en relación de dependencia sin sufrir retenciones de ganancias sobre sueldo.

Se debe pedir devolución a través del formulario #AFIP 1746.

Es importante hacer el seguimiento de las gestiones ya que estas solicitudes pueden ser «Aprobadas», «Observadas» (cuando existen incumplimientos a resolver en los 30 días de configurarse este estado) y/o «Sujetas a fiscalización». Este último estado es el más difícil de resolver ya que efectivamente la AFIP «suspende» la devolución sin plazo cierto de resolución.

Cuánto demora el cobro de las devoluciones solicitadas, la experiencia de los 2 últimos años [2020 y 2021] indica que es frecuente la devolución en pagos parciales de agosto a diciembre, aunque comparto la experiencia de colegas que este año [2023] «sorprendentemente», la AFiP ha empezado a reintegrar sumas pequeñas a partir del actual mes de febrero.

3. Estoy inscripto en el impuesto a las ganancias y/o en bienes personales.

Las percepciones se informan en las declaraciones anuales respectivas. De quedar saldos a favor del contribuyente se deberá analizar la conveniencia o no de gestionar el pedido de reintegro.

4. Consideraciones que aplican a todas/os que desean recuperar las percepciones rg 4815.

i- Se debe tener cuit y Cbu reconocidos por la #AFIP

ii- En caso de estar inscripto en algún impuesto se debe estar al día, o pedir el reconocimiento de la prescripción de la deuda, si la misma es muy antigua, y/o no adeudar presentaciones de declaraciones juradas.

iii. Las solicitudes de devolución recién pueden efectuarse a partir del mes de enero del año siguiente en que se sufrieron las percepciones.

Por último, parece un tema simple dada su amplia difusión, pero como siempre lo destaco, cada contribuyente presenta aristas particulares donde resulta imprescindible contar con asesoramiento profesional para aplicar una resolución adecuada a cada caso que se presenta.

Desde ya, contás con #abacusconsultora para ello 😉

Cdor. Pablo Guardia