Seleccionar página

El 13 de diciembre de 2019 fue emitido el decreto por el cual se efectiviza la doble indemnización para los despidos sin causa de aquellas/os trabajadoras/es que hayan iniciado su relación laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Luego, a la luz de la aprobación de la Ley de Solidaridad y Reactivación en la Emergencia Pública del pasado 20 de diciembre, este decreto quedaría incluido dentro del marco de medidas que involucra esta Ley, por más que en el ámbito de discusión técnica-jurídica, que excede este espacio, se discute la necesidad de haber a un DNU (a)

Ahora bien, lo importante, el artículo 1 claramente expone que la vigencia de la emergencia ocupacional y por ende de la aplicación de esta norma, es por 180 días a contar desde la fecha de emisión del decreto.

Otra cuestión que no deja lugar a dudas, refiere a las contrataciones de personal que se produzcan después del 13/12/2019, a las cuales NO le corresponderá la aplicación de la duplicación.

De aquí surgen muchos temas relacionados con la toma de decisión y el contexto económico sumamente complejo y difícil que atraviesan las MiPyMes, para lo cual recurro a la opinión de especialistas en derecho laboral quienes son los que mejor interpretan el decreto 34/2019.

En tal sentido me concentro puntualmente, y en base a que este decreto tiene similitudes de redacción y fundamentación con la Ley 25.561 del año 2002 (b), en entender qué se duplica.

En base a los artículos 2° y 3°donde se expone el alcance de la indemnización, para lo cual a decir del Dr. Jorge Pico (c) como consecuencia de un despido sin causa los rubros indemnizatorios que se duplican son la indemnización por despido o antigüedad (art. 245, Ley de Contrato de Trabajo), según el caso, adicionalmente la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232), y la indemnización por integración del mes de distracto (art. 233)

Quedando excluidos los rubros de liquidación final  como ser, aguinaldo y vacaciones proporcionales, vacaciones no gozadas. (d)

Después nace el espacio para el debate y discusión en donde recurrimos a los colegas del derecho, y al igual que lo sucedido con la Ley 25.561 el siguiente tema a considerar es qué sucedería con las indemnizaciones agravadas, o despido indirecto, donde es la trabajadora o trabajador quien se considera despedido y la indemnización se ve reforzada por las multas establecidas por la Ley de Empleo (que castigan la informalidad) o que surgen de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) como ser la protección a la maternidad o estabilidad gremial, allí se puede encontrar posiciones en favor de que se dupliquen, como también, fallos judiciales que no han dado lugar a duplicar los agravantes.

Finalmente, queda un lugar para la apreciación respecto a la utilidad de la norma, la cual por si sola, se coincide en general, que no resulta una herramienta que reactive el empleo por sí sola, es necesario aplicar políticas públicas que permitan la creación de empleo sustentable en el tiempo, de calidad en cuanto a las prestaciones recibidas de parte de la masa trabajadora y también de condiciones estables económicas y que puedan ser cumplidas por las y los empleadores en función de las actividades que desarrollan y mercados donde participan. Parece poco tiempo hasta el 11 de junio de 2020 (se cumplirían los 180 días) para ver si algo de esto sucede, por lo pronto, hay mucho por hacer.

Cdor. Pablo Guardia Foto: Web – quepasasalta.com.ar-

(a) “Es sabida por quienes estudian, ejercen y piensan el Derecho la Manda constitucional respecto a las facultades presidenciales. Cabe mencionar que el decreto en cuestión se dicta el día 13, fecha en que también se abre un período de Sesiones Extraordinarias del Congreso que durarán hasta final de mes y en el que el Frente gobernante posee mayoría propia en la Cámara Alta y una primera minoría apabullante en la Cámara de Diputados. Con ese marco previo… ¿era realmente necesario el dictado de la norma en cuestión como DNU?” Comentarios y observaciones sobre el decreto DNU 34/2019. La «doble indemnización» nuevamente vigente en el derecho laboral argentino Pereyra, Lucas Abogado Laboralista (UBA). Especialista en Derecho Laboral y Maestrando en la Maestría en Derecho Laboral (UBA)

(b) “La mención a la ley 25.561 no fue casual, puesto que el DNU en análisis resulta ser muy similar en su redacción y fundamentación. En ese sentido, entiendo que resultará sumamente útil, para analizar las cuestiones prácticas del mismo, remitirse a lo actuado respecto a su antecesor, puesto que, en su corta vigencia, el DNU ya despertó varias dudas”. La doble indemnización nuevamente vigente. Breve comentario al DNU 34/2019 .Espinillo, Nahuel N. Abogado (UCA) y maestrando en Derecho del Trabajo (UCES). En la actualidad se desempeña como abogado en el departamento de Derecho del Trabajo & Seguridad Social del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

(c) Agravamiento de los despidos sin causa. ¿Qué rubros duplica la norma? Comentarios al Decreto de Necesidad y Urgencia n° 34/2019 Pico, Jorge E. Socio del departamento de derecho del trabajo del Estudio Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno.

(d) La duplicación de la indemnización por despido incausado como medio para preservar el empleo.   De Diego, Julián A. Abogado y doctor en ciencias jurídicas. Asesor de empresas y entidades empresarias. Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de las carreras de grado y de posgrado en la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Económicas de la UCA. Director del Posgrado de Conducción de RR.HH. de la Escuela de Negocios de la UCA.