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Dos noticias que refieren a beneficios para el universo de pequeñas y pequeños contribuyentes.

Por un lado, a partir del pasado 5 de agosto de 2021, AFIP y ARBA han habilitado sus sistemas para unificar la inscripción y el pago mensual del monotributo junto con el impuesto a los ingresos brutos de monotributistas con domicilio fiscal en la provincia más poblada del país.

De esta forma, la provincia de Buenos Aires es la novena jurisdicción del país que pone en práctica el “Monotributo unificado”.

Si bien es una medida que NO aplica para las inscriptas y los inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral ni para monotributistas sociales, según AFIP y ARBA serían 1 millón de pequeñas y pequeños contribuyentes, quienes podrían verse beneficiadas y beneficiados por esta unificación.

El principal beneficio para quienes hoy se encuentren tributando en el formato de ingresos brutos local, y pasen a este régimen simplificado provincial, radicará en el ahorro administrativo mensual y anual, ya que dejarán de confeccionar declaraciones juradas y a la vez pagarán en único canon mensual por 2 impuestos (ingresos brutos y monotributo) que se unirán en el actual y conocido vencimiento del día “20 de cada mes”.

Quienes quieran inscribirse porque inician actividad como pequeñas o pequeños contribuyentes, o porque “mudan” su domicilio fiscal (extraña el atraso de la Ciudad de Buenos Aires en adecuar su regimen simplificado bimestral mediante boletas y con categorías descalzadas del monotributo) deberán esperar hasta el 1ero de septiembre para aprovechar el nuevo régimen simplificado provincial.

Vale destacar como comentario adicional, que será necesario ser más rigurosos con el encuadre de las categorías semestral, ya que ARBA se sumará como órgano de fiscalización por lo cual tendrá facultades para llevar adelante recategorizaciones y/o exclusiones de oficio

A la vez, este sistema prevé sumar a esta unificación, contribuciones municipales y/o comunales, a medida que se lleven adelante firma de convenios con los distritos que quieran reemplazar sus actuales regímenes de Tasas de Servicios, por un régimen simplificado.

La segunda novedad, pasa por mencionar que hasta el 30 de septiembre de 2021 las y los monotributistas que tengan deudas por sus cuotas mensuales vencidas al 30 de junio de 2021, o quieran reformular planes vigentes por este impuesto, podrán adherir a un Plan de Facilidades de Pago de hasta 60 cuotas (para categorías A a D inclusive, resto hasta 48) que incluye la condonación de intereses resarcitorios y/o multas.

El valor mínimo de las cuotas debe ser igual o superior a los $ 100 (si, pesos cien) cubre los 3 componentes (impositivo, previsional y obra social) del monotributo.

Desde ya, que este es un panorama sintético (desde luego recomiendo recurrir a asesoramiento profesional para efectuar el análisis acorde a la situación particular de cada lector o lectora) de 2 medidas que redundan en beneficios para las y los monotributistas mientras se espera la yapa de la habilitación de las solicitudes de préstamos a tasa cero, destinados a consumos con tarjeta de crédito y que fuera comentada previamente en este blog.

Cdor Pablo Guardia

Fotos: Sitios web ARBA y AFIP