A partir de mayo de este año, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en práctica interesantes beneficios impositivos, tanto en ingresos brutos, ABL y sellos.
A continuación, los enumero;
a. EXENCIÓN en el impuesto a ingresos brutos para los alquileres de viviendas, hasta 3 unidades y cuyo valor mensual no supere los $ 220.000,-, por unidad. Hasta el 30/4/23, el monto exento era $ 75.250,-
b. EXENCIÓN en ABL e impuesto inmobiliario para las y/o los titulares de los inmuebles que se destinen a alquiler, siempre y cuando los contratos de locación se perfeccionen entre el 19/5/23 y el 31/5/23; el monto del alquiler mensual no supere los $220.000 el primer año de contrato; el propietario del inmueble no tenga deuda exigible ante el GCABA; ni sea deudor moroso de cuota alimentaria y, la valuación fiscal del inmueble no supere los 10 millones de pesos.
c. Se elimina el cobro del impuesto a los SELLOS sobre los consumos de tarjetas de crédito, emitidas en CABA y el cual se había puesto en práctica en el año 2020.
Cómo novedad, junto con esta eliminación de impuesto, se obliga a las entidades financieras a reintegrar, a valores nominales, el impuesto cobrado entre el 22/12/22 y el 9/3/23.
Seguramente, en los extractos de mayo y/o junio deben verse materializada la devolución mencionada.
d. REDUCCIÓN de la alícuota de ingresos brutos para determinadas actividades económicas a partir de 1/7/23. Las beneficiadas son las actividades de producción primaria y manufacturera, la industria de la construcción y sus servicios relacionados y la fabricación de papel.
Resulta relevante tomar nota de tales medidas, tanto esperando se replique en otras jurisdicciones, pero principalmente para que acudas a tu contador o contadora de confianza a fin de determinar si podés aprovechar alguno de estos beneficios.
Cdor. Pablo Guardia
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