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La calculadora no pierde vigencia.

Tal como publicara en este blog hace un año atrás, la calculadora, herramienta casi desconocida para una generación de actuales adolescentes, no pierde su poder hipnótico a fin de año.

Todos los medios de comunicación en los últimos días vienen publicando en sus sitios web y/o ediciones impresas, estimaciones respecto a los porcentajes de incremento para las categorías de ingresos en el monotributo, junto con sus cuotas mensuales, como así también, de las deducciones personales a aplicar para el cálculo de retenciones de ganancias (impuesto) sobre salarios de las y los trabajadores en relación de dependencia a partir del año 2021.

Dejando de lado estas estimaciones, quienes recibimos consultas diariamente sobre estos temas, optamos por encomendarnos a la paciencia del señor Miyagi y elegimos responder con la frase, “esperemos la publicación de los valores definitivos” (hecho que parece muy verde aun particularmente para las y los monotributistas)

Por tal motivo, considero oportuno hacer un repaso de los conceptos denominados DEDUCCIONES GENERALES, las cuales se registran clave fiscal en mano a través del Formulario web 572, también conocido como SIDARIG.

Teniendo a mano estos conceptos tal vez podamos prestarle atención a algunos gastos y aprovecharlos para bajar el impacto de las retenciones mensuales en el año próximo, o por qué no, si es que no fueron considerados en el 2020, aprovecharlos antes de la presentación anual esperada para el próximo marzo 2021.

A continuación, y recomendando como siempre en no dudar en acudir a su asesor(a) impositivo de confianza, las deducciones generales a aplicar sobre sueldos, son;

  1. El monto facturado y pagado en concepto de cuotas de medicina prepaga correspondientes al contribuyente y a las personas que están a su cargo y declaradas como carga de familia, por un importe que no podrá superar el 5% de la renta neta. (Este cálculo lo realiza el empleador)
  2. Los honorarios por atención médica y paramédica, gastos de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. Estos honorarios deben estar facturados por el profesional médico y deben descontarse los reintegros percibidos. El monto máximo deducible es el 40% de lo facturado.
  3. Los intereses de créditos hipotecarios tomados para comprar o construir la casa del contribuyente, hasta la suma de $ 20.000 anuales. Resulta necesario aclarar que esta deducción no aplica a aquellas/os que pretenden deducir alquileres y que el monto NO fue actualizado por la última reforma tributaria del año 2017, por eso hoy resulta irrisoria.
  4. Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los Partidos Políticos reconocidos, a instituciones religiosas y a algunas asociaciones o fundaciones.

Estas instituciones, asociaciones y fundaciones además de ser reconocidas por la AFIP deberán tener como objeto social, actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, discapacidad, obra de asistencia social y/o beneficencia. Y en cuanto a donaciones a instituciones de investigación y/o educativas deberán ser reconocidas por la Secretaría de Ciencia y Técnica y Ministerio de Educación respectivamente. A modo de ejemplo, lamentablemente el aporte a la asociación protectora de animales no es aceptada.

¿Cuál es monto admisible de deducción?, hasta un 5% de la renta neta anual

  1. El 40% de las sumas pagadas por alquiler de casa habitación, siempre que el contribuyente no sea dueño de un inmueble, debiendo el propietario emitir la factura correspondiente.
  2. El sueldo mensual del personal doméstico declarado ante AFIP, en blanco, el cual tendrá como tope la suma equivalente a la ganancia no imponible.
  3. Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca. Tales aportes deberán permanecer en el fondo de dicha sociedad durante 2 (dos) años.

Es importante aclarar que estos aportes se deducen un solo año por el 100% del aporte realizado, el cual por lo general aplica para quienes cuentan con ahorros excedentes y sin destino fijo, en pesos.

  1. Gastos de sepelio del contribuyente o de alguna persona a su cargo, y declarada ante AFIP, hasta la suma (irrisoria) de $ 996,23 (valor fijo desde hace muuuchos años).
  2. Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el “lugar de trabajo. La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

Es necesario contar con la factura de compra de estos bienes y la actividad del proveedor estar relacionado al concepto enunciado, cosa que durante la proliferación del “home-office” y la necesidad de equipamiento tecnológico puede haber gastos más a mano de lo imaginado.

  1. Los viajantes de comercio también tienen una sus deducciones especiales en concepto de gastos por uso de vehículo propio, como así también gastos por viáticos abonados por recibo de sueldo. Este concepto cuenta con un tope máximo de deducción anual (40% Ganancia no Imponible)
  2. Párrafo aparte para Jubiladas/os y Pensionadas/os; a partir del período fiscal 2017, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24241 , siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Como comentario de color, mi cálculo del valor de este beneficio para el 2020, arrojó esta deducción fue un 25% mayor a la ganancia no imponible + deducción especial.

Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Aprovechando la colaboración de nuestras asesoras y asesores en seguros, apartado especial sobre seguros “deducibles”

  1. Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte (Seguro de Vida).

Más allá de aclarar la importancia de asesorarse con un productor de seguros antes de la contratación del mismo, es común ver en los resúmenes mensuales de las tarjetas de crédito cargos por seguros de vida, los cuales desde ya pueden considerarse. El monto para el año 2020 será $ 18.000,-

  1. Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades controladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  2. Primas de seguros mixtos, cubren riesgo de muerte y de ahorro.

Estos dos últimos seguros pueden deducirse con el mismo límite anual que aplica a los seguros de vida, donde por las características de los mismos resulta necesario asesorase con un especialista en seguros, no solo para conocer costos, sino posibilidad y forma de rescate de fondos acumulados, moneda de ahorro, etc.

Y me permito agregar una última novedad, que si bien no de encuadrarse como deducción, resulta importante considerarla en el armado del F572 web. El 21/12/2020 a través de la RG 4885, la AFIP ha dispuesto habilitar como descuento las percepciones del 35% que se aplican por adquisición de dolar ahorro o realizan consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito.

Tal vez un concepto que hoy a lo sumo es considerado un gasto, además de ser deducido –recuperado parcialmente- en la declaración anual, podría convertirse, si el contexto económico ayuda, en una inversión.

Cdor. Pablo Guardia

Fotos: Web