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Y por qué no cuatro también…

Desde el año 2016 se vienen creando sucesivas moratorias que atentan contra una cultura tributaria donde prime el valor del esfuerzo por cumplir con las obligaciones impositivas. Repasemos:

Año 2016: Ley 27.260, incluía un régimen “excepcional” de regularización de deudas más un blanqueo de capitales.

Año 2019 (diciembre): Ley 27.541, la ley de reactivación donde se habilitaba otro régimen de regularización “excepcional” de deudas con mayor foco en las MiPyMEs sí, pero truncada por la pandemia.

Año 2020 (diciembre): Ley 27.562, con la cual se amplió el plazo de adhesión a la moratoria del 2019, lógica consecuencia del covid.

Año 2021 (noviembre) Ley 27.653, alivio fiscal para fortalecer la recuperación económica tras la pandemia, algo así como empezar de cero con el fisco nacional.

Y a esta lista puedo sumarle recurrentes extensiones de facilidades de pago provinciales, y municipales, planes específicos para monotributistas y tantos otros.

Si bien es cierto que las consecuencias económicas de los últimos 2 años necesitan mitigarse, echar mano a estas estrategias fiscales flaco favor le hacen a que florezca una cultura tributaria donde se valore el cumplimiento, y en su defecto, terminan dándole letra a los que pregonan la informalidad, extraña paradoja cuando son las y los mismos que rezongan contra la alta presión fiscal.

Reflexiones al margen, concentrémonos específicamente en la Ley de Alivio fiscal (27.653) y su reglamentación (RG 5101)

Principales alcances de la Ley 27.653 (dejando de lado el rigor técnico solo fines a didácticos)

CONDONACIÓN DE DEUDAS, tributarias, aduaneras y de la seguridad social (excepto ART y obras sociales) que hayan vencido hasta el 31/08/2021 hasta la suma de $ 100.000,- (pesos cien mil)

Determinadas entidades sin fines de lucro (religiosas, cooperativas escolares y de trabajo, bibliotecas populares, clubes de barrio, entidades de asistencia social, beneficencia y otras) podrán solicitar la condonación TOTAL de su deuda a igual fecha.

Es de destacar que se marca un procedimiento especial para las y los monotributistas que hubieran adherido a la moratoria de la ley 27.639 quienes podrán acceder a la condonación aquí mencionada, previa solicitud de anulación del plan que se encontrare vigente.

Este beneficio se encontrará disponible desde el 20/12/2021, siendo la novedad principal de la comentada norma ya que además de quita de intereses, contempla quitas de capital de deuda impositiva reconocida, hecho que no sucedió con los anteriores planes de regularización.

MORATORIA. Se prevé la ampliación y refinanciación de las moratorias del año 2019 y 2020, admitiéndose agregar deudas con vencimiento hasta el 31/08/2021, rehabilitar planes caducos, y un régimen específico para obligaciones que hayan surgido de procesos de fiscalización.

Al igual que las anteriores moratorias se contempla la condonación de sanciones formales y de intereses resarcitorios y punitorios en función de la clasificación del contribuyente que se adhiera al nuevo plan.

BENEFICIO A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES, apartado que viene incluyéndose desde el 2019, y que para las y los monotributistas que se encuentren al día al 11 de noviembre 2021 recién verán el beneficio a partir del período fiscal mayo 2022, algo tarde quizá, siendo que el beneficio pasa por la eximición del componente impositivo de la cuota mensual del monotributo, por 6 meses para las categorías más bajas (A y B), solo 2 meses para las altas (i y K), 3 meses para la G y H, 4 meses E y F, y durante 5 meses las C y D.

En cuanto a las personas humanas inscriptas en el impuesto a las ganancias (no en relación de dependencia) tendrán un incremento del 50% del mínimo no imponible, y las empresas con certificado MiPYME, podrán reducir plazos de amortización de las inversiones en bienes de uso.

En definitiva, un collage de opciones para que las y los contribuyentes que han tenido dificultades en los últimos años o que estén acostumbrados a caminar por la cornisa impositiva, puedan acomodar sus cuentas con la AFIP accediendo a quitas, amplios plazos de financiación y tasas de interés accesibles en relación al contexto inflacionario o de mercado.

Cdor. Pablo Guardia

Foto: web