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La mayoría de las y los monotributistas deben saber que tienen tiempo hasta el 9 de agosto de 2024 para aplicar su recategorización correspondiente al período julio 2023 a junio 2024.

En esta oportunidad me permito resaltar algunas novedades puntuales que surgen de la última actualización del monotributo tras la sanción y reglamentación de la Ley 27743;

1° Se produce un importante (y adecuado) incremento en los límites de ingresos anuales de cada categoría. Aumentan en el rango del 200% al 300% respecto a los valores definidos por AFIP hasta la sanción de la Ley citada (julio 2024), quedando en evidencia diferencias relevantes entre categorías bajas e intermedias en comparación con las altas, en favor de estas últimas.

2° A partir de la sanción de la ley mencionada, se amplió el acceso al monotributo para quienes prestan servicios, habilitándose su incoroporación a las categorías I, J K.

3° Hay que prestarle mucha atención al incremento en los límites del monto de alquileres los cuales, lamentablemente no fueron en la misma magnitud que los ingresos.

Hasta acá parece muy interesante y favorable la adecuación pero, ¡atención McFly! si bien lo contado aparenta una buena oportunidad para evaluar Volver al Monotributo, ¡a no apresurarse!

Las y los que alguna vez estuvieron inscriptos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes es probable que se vean tentados por regresar, las “bondades” del Régimen General (es decir tributar IVA, Ganancias, Autónomos, costos profesionales asociados, etc.) pueden no ser agradables, ni hablar para quienes no fueron monotributistas y siempre creyeron estar “cerca” de serlo.

Sepan quienes fueron excluidos o hayan renunciado al monotributo entre enero 2024 a julio del mismo año, tienen tiempo de regresar sin limitaciones, cumpliendo desde ya con los parámetros relatados, hasta el próximo 30 de septiembre de 2024.

Para aquellas y aquellos contribuyentes que no cuadran en esta situación, se debe repasar con detenimiento su situación particular, según lo dispuesto por los art. 19 y 21 de la Ley 24.977 (creación del Monotributo) y 8 y 11 de la ley 27.618 (Regimen “Puente”) debiendo haber transcurrido los 3 años calendarios mínimos (sino son 4) de permanencia en el regimen general ya mencionado.

Al mismo tiempo sugiero evaluar los costos que aparejan las nuevas cuotas mensuales del monotributo, denotan amplias diferencias entre quienes prestan servicios y venden cosas muebles, más también las ventajas de quienes hoy descargan créditos fiscales del iva por sus compras y/o difieren el pago de las declaraciones juradas por contar con certificado mipyme.

El encuadre adecuado de la actividad resulta relevante, ya que de no hacerlo -recuerdo que el monotributo determina como principal aquella que genera mayores ingresos- puede traer aparejados ajustes fiscales de considerable impacto económico.

Por último, también es importante para quienes son contribuyentes locales por el impuesto a los ingresos brutos, deben sumar el componente por este impuesto en caso tener domicilio en aquellas provincias que cuentan con regimen unificado.

Para el caso de Provincia de Buenos Aires, el “ajuste” a la cuota mensual fue notoriamente superior al que realizó la Nación.

Otras provincias,  cómo Córdoba y Santa Fe por mencionar las de mayor población tienen sus propias regulaciones, así que no confundan los tratamientos, y dejo bien separada a la Ciudad de Buenos Aires, la cual aun no tiene definido si se adecuará a los nuevos parámetros ya que la última modificación fue en junio 2024, cuando la Ley 27743 aun se debatía en el parlamento.

Conclusión, el monotributo fue creado en el año 1998 para unificar 3 impuestos simplificándolos en 1 solo pago, con recategorizaciones semestrales en función de la autoderminación del propio contribuyente. Veintiséis años después, el regimen simplificado sigue siendo un entuerto, que paradójicamente motiva a muchas y muchos autodidactas impositivos, más con el auge de la ayuda de las “redes”, a adentrarse en la telaraña de la AFIP confiados en ingresar y salir indemnes.

Lamentablemente con más de 20 años dedicado al área impositiva y en especial trabajando con microemprendedores, veo que este regimen simplificado, cada vez más este impuesto se aleja de su pretensión inicial y no hay miras de que eso se modifique.  Como siempro lo sugiero, recurran a asistencia profesional para evaluar cada situación impositiva individual.

Cdor. Pablo Guardia.

Imágenes: Abacus Consultora