El sábado 17/12/22 fue publicado el decreto(DNU) 841/22 que oficializa el pago de una Asignación No Remunerativa (ANR) de $24.000 para empleadas y empleados en relación de dependencia del sector privado, con ingresos netos a diciembre 2022 de hasta tres salarios mínimos, vitales y móviles ($185.859) suma que no incluye el aguinaldo.
Si bien este bono (u otros similares) viene discutiéndose desde hace varios meses, lamentablemente recién fue materializado a 15 días de finalizar el año, en la semana que se liquida el medio aguinaldo, con falta de precisiones, por ejemplo la reglamentación de AFiP, en medio de la necesidad de sumar adaptaciones de sistemas, y encima por una suma que deja un fuerte sabor a poco a las y los trabajadores, mientras que a las y los empleadores le provoca una exigencia financiera no prevista.
Por eso, para que no abunde el malestar (por lo menos a la parte patronal) dejo algunas claves a tener en cuenta;
- Su pago es por única vez, que debe realizarse durante el mes de diciembre de 2022.
- NO en todos los casos se abona en su totalidad. Solo debe pagarse el bono en caso que el trabajador perciba un sueldo neto menor a $ 185.859, Por ejemplo: si un trabajador percibe $170.000 en diciembre 2022, le corresponde un bono de $15.859,- es decir, la diferencia hasta completar los $185.859.
- OTRO caso donde NO se abona esta suma, o solo parcialmente, se produce si el convenio colectivo de trabajo, tiene definidas en sus paritarias sumas de similares características (ANR) entre noviembre 2022 y enero 2023.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la ANR en forma proporcional. Por ejemplo: si un trabajador que trabaja media jornada, luego de aplicar las consideraciones 1 y 2, solo podrá percibir la mitad del bono.
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente (al 17/12/22) podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto abonado.(instrumentación pendiente de reglamentación por parte de AFiP)
Esta medida aplica para trabajadores del sector privado que específicamente se rigen mediante leyes 20744 (LCT) y sus modificatorias, 22250 (construcción), 26727 (rurales), y 26844 (personal de casas particulares).
Apartado especial para empleadoras y empleadores de personal bajo el último régimen mencionado. El importe que se abone en concepto de este ANR resulta deducible del Impuesto a las Ganancias (instrumentación pendiente de reglamentación por parte de AFiP)
Quienes no se encuentren alcanzados por la posibilidad de la deducción mencionada, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto (instrumentación pendiente de reglamentación por parte de AFiP)
En el Facebook del sindicado del personal de Casas Particulares publican una tabla donde se indica como se proporciona la ANR en función de la jornada de la trabajadora y/o trabajador doméstico, puntualizando que aquellas y aquellos que laboren más de 32 horas semanales deben percibir la totalidad del bono.
Siendo este un aporte con fines didácticos a los fines de entender de que trata este “Bono”, como siempre aconsejo, recurran a sus asesoras/es impositivos de confianza, y desde ya, cuenten con Abacus Consultora para ello.
Cdor Pablo Guardia
Foto: web
Cómo siempre, un exacto asesoramiento de Abacus Consultora.
Muchas gracias